TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA DISTRIBUIDORES NACIONALES
Documento de distribución mercantil que se celebra entre “DNSS S.A.S.” a quien en lo sucesivo se le denominará simplemente “DNSS” o “EL COMERCIALIZADOR” y, por la otra parte, quien se declara como distribuidor en este documento, y que en lo sucesivo se le denominará simplemente “EL DISTRIBUIDOR”.
En el presente documento, DNSS S.A.S., con domicilio principal en Cali y NIT.900.988.771-5, una sociedad organizada y existente bajo las leyes de la República de Colombia, constituida por documento privado del siete (7) de julio de 2016, bajo el número 11168 del libro IX, quien obra debidamente autorizado por los estatutos de la compañía, actúa en su calidad de “COMERCIALIZADOR” y será denominado “EL COMERCIALIZADOR” o “DNSS”, quien a continuación establece los términos y condiciones para sus distribuidores dentro del territorio de Colombia (Sur América), a saber:
I. CONSIDERACIONES:
1. Que EL COMERCIALIZADOR es una compañía cuyo objeto social principal es la producción, diseño, fabricación y comercialización de productos relacionados con la joyería, bisutería, accesorios, artículos conexos y cosméticos.
2. Que EL COMERCIALIZADOR. es una compañía cuyo objeto social principal es la producción, diseño, fabricación y comercialización de productos relacionados con la joyería, bisutería y accesorios, la cual es titular de la marca Daniela Salcedo®. Nos dedicamos a la comercialización de joyas con ventas al por mayor y al detalle. En su mayoría, las joyas son en bronce con baño en oro de 24k, plata, o enchapadas en oro.
3. Que EL DISTRIBUIDOR está interesado en comercializar a través de la venta directa los productos citados en el párrafo anterior comercializados por EL COMERCIALIZADOR.
4. Que las Partes tienen concertada la distribución para la comercialización de los productos de joyería y bisutería citados.
5. Que los datos del DISTRIBUIDOR, relativos a su domicilio, asiento principal de negocios y número de Cédula de Ciudadanía, son los que aparecen en la solicitud de distribuidor que se contienen en el anverso del presente.
6. Que el DISTRIBUIDOR cuenta con la experiencia y con elementos propios necesarios para dedicarse como comerciante y/o distribuidor independiente al comercio y distribución de los productos DNSS.
7. Que el DISTRIBUIDOR conoce los “Términos y Condiciones” de DNSS, que está de acuerdo con ellos, y acepta cumplir los términos y condiciones establecidos en los mismos.
8. Que el DISTRIBUIDOR es consciente y acepta que para la celebración y validez del presente Documento, se encuentra obligado a proporcionar total e íntegramente la información y/o documentación prevista en el presente documento y que requiera EL COMERCIALIZADOR.
9. Que el DISTRIBUIDOR reconoce y acepta que para obtener y mantener el estatus de Distribuidor debe adquirir un mínimo de tres millones de pesos colombianos (COP$3´000.000 ) en su primer pedido de compra de productos de DNSS y a partir de ese primer pedido, no dejar de pasar más de 4 meses antes de hacer el siguiente pedido.
Expuesto lo anterior, Las Partes celebran el presente Documento de Distribución Mercantil que se consigna en las siguientes:
II. CLÁUSULAS:
PRIMERA.-: OBJETO. EL COMERCIALIZADOR transferirá al DISTRIBUIDOR a título de venta los productos de joyería y bisutería que se describen en el Anexo del presente documento y EL DISTRIBUIDOR se obliga a adquirirlos para distribuirlos o revenderlos directamente, en la zona específica que le asigne DNSS.
Así las cosas, se entiende que EL DISTRIBUIDOR no podrá constituirse en una persona natural o jurídica que realiza actividades “Multinivel”, por lo que se abstendrá de, 1. La búsqueda o la incorporación de personas naturales, para que estas a su vez incorporen a otras personas naturales, con el fin último de vender determinados bienes o servicios, 2. El pago, o la obtención de compensaciones u otros beneficios de cualquier índole, por la venta de bienes y servicios a través de las personas incorporadas, y/o las ganancias a través de descuentos sobre el precio de venta, 3. La coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas incorporadas para la respectiva actividad multinivel.
PARÁGRAFO PRIMERO: En desarrollo del presente documento, se le otorga al DISTRIBUIDOR el derecho no exclusivo a comprar productos DNSS a precio de distribuidor determinado por EL COMERCIALIZADOR y que se encuentre vigente a la fecha de cada una de sus compras.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL DISTRIBUIDOR se compromete a realizar sus actividades de acuerdo, entre otros, con los siguientes criterios:
PROHIBIDAD.- Ejecutar las labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados.
CONFIDENCIALIDAD.- Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales, de fabricación y en general toda información sobre productos o proyectos de la Compañía en los cuales participe directa o indirectamente, o de los cuales tenga conocimiento. EL DISTRIBUIDOR deberá abstenerse de divulgar información referente a su remuneración. Esta obligación ante señalada subsistirá aún después de terminada la relación contractual.
NO COMPETENCIA.- No efectuar ninguna acción que resulte en competencia para EL COMERCIALIZADOR en la fabricación de sus productos o proyectos, ya sea por cuenta propia o indirectamente.
UTILES DE TRABAJO E INFORMACION.- Restituir al COMERCIALIZADOR al término de la relación contractual todos los instrumentos, documentos, útiles, información (en cualquier medio que se encuentre contenida) y demás pertenencias de EL COMERCIALIZADOR, entregadas para el desempeño de sus funciones.
Cumplir a cabalidad con el manual de manejo de imagen de la marca de DNSS, so pena de incurrir en incumplimiento y de pegar los perjuicios e indemnizaciones a que haya lugar a favor de DNSS.
Si es requerido por EL COMERCIALIZADOR, EL DISTRIBUIDOR deberá devolver dichos documentos y pertenencias de EL COMERCIALIZADOR en cualquier momento aún mientras subsista la relación contractual entre las partes.
El DISTRIBUIDOR hará sus pedidos a través del correo electrónico de DNSS (wholesale@danielasalcedo.com), directamente en el taller de DNSS.
El DISTRIBUIDOR debe hacer los pedidos en los formatos requeridos y establecidos por DNSS, los cuales deben estar diligenciados en su totalidad. En consecuencia de lo anterior, de no estar debidamente diligenciados, el pedido no será procesado.
SEGUNDA.- La adquisición de productos DNSS a precios de DISTRIBUIDOR, representan la ganancia, honorarios o utilidades que el DISTRIBUIDOR podrá obtener en la reventa de los productos que haya adquirido y que efectúe al público en general.
El DISTRIBUIDOR renuncia de manera expresa al pago de cualquier prestación adicional prevista en la ley colombiana derivada de la caracterización de este Documento como una agencia comercial.
PARÁGRAFO PRIMERO: TRANSPORTE. EL DISTRIBUIDOR deberá asumir la totalidad de los costos de transporte de la mercancía desde Cali, (Colombia) para el despacho, hasta la dirección requerida de recepción.
PARÁGRAFO SEGUNDO: No obstante lo anterior, si dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha efectiva de entrega de la mercancía al DISTRIBUIDOR, éste no cumple con las expectativas de venta de EL COMERCIALIZADOR, éste puede, a su entera discreción, terminar el presente documento, sin que por tal motivo deba pagar suma alguna de dinero por cualquier concepto, incluidas, multas sanciones o indemnizaciones a el DISTRIBUIDOR.
TERCERA.- El presente documento se celebra por término indefinido siempre y cuando el DISTRIBUIDOR cumpla a cabalidad con la totalidad de los términos y condiciones del presente documento, así como los demás documentos emitidos por DNSS S.A.S. que tengan relación directa con la actividad del DISTRIBUIDOR. Igualmente, éste documento se terminará si el DISTRIBUIDOR deja de proporcionar los datos y/o documentos previstos solicitados por EL COMERCIALIZADOR o deja de cumplir alguno de los requisitos solicitados. El DISTRIBUIDOR tiene el derecho de terminar el presente Documento en cualquier momento, dando aviso escrito a DNSS. Así mismo, DNSS, tiene el derecho de terminar este Documento en cualquier momento sin estar obligada al pago de cualquier suma de dinero a favor del DISTRIBUIDOR, especialmente, por concepto de multas, penalidades, indemnización, etc.
CUARTA.- El presente documento no limita en manera alguna la libertad del DISTRIBUIDOR de contratar con otras empresas o dedicarse al comercio de otros productos distintos a los productos DNSS.
El DISTRIBUIDOR puede comercializar los productos adquiridos a DNSS por debajo del precio establecido solo por promociones especiales puntuales y siempre y cuando conste la previa y expresa aprobación de DNSS.
Los derechos que otorga al DISTRIBUIDOR el presente documento son estrictamente personales y por tanto no podrá cederlos o traspasarlos a ninguna otra persona física o moral sin el consentimiento de DNSS otorgado por escrito.
QUINTA.- El DISTRIBUIDOR deberá cubrir el importe de sus compras al momento de ser aprobado su pedido en que se le surta o entregue cada pedido. DNSS se reserva el derecho de abstenerse de surtir los pedidos que le requiera el DISTRIBUIDOR, si éste tiene deudas pendientes por pedido anteriores o bien si no ha cumplido con cualquiera de sus obligaciones legales o contractuales.
SEXTA.- DNSS entregará los pedidos de productos que le solicite el DISTRIBUIDOR, de acuerdo con la disponibilidad y existencias que tenga el COMERCIALIZADOR en su bodega en Colombia. No obstante lo anterior, si el producto solicitado no se encuentra disponible, DNSS podría, si así lo decide, empezar el proceso de fabricación y éste podrá tardarse hasta seis (6) semanas aproximadamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito; evento en el cual DNSS avisará la nueva fecha de entrega de los productos solicitados. En adición a lo anterior, en el momento en que el DISTRIBUIDOR haga el pedido se le confirmará la disponibilidad y fecha aproximada de entrega.
Una vez acepte la fecha de entrega de los productos, no se podrán hacer ajustes al pedido y debe proceder con el pago de éste.
Los riesgos de los productos correrán a cargo del DISTRIBUIDOR una vez que le hayan sido entregados por DNSS o por un transportista que el DISTRIBUIDOR contrate para ello.
SÉPTIMA.- De conformidad con el sistema de comercialización de los productos DNSS, la empresa comunicará oportunamente y por escrito al DISTRIBUIDOR cualquier variación en el precio de DISTRIBUIDOR para la adquisición y reventa de los productos.
OCTAVA.- De acuerdo con la garantía legal de DNSS, el DISTRIBUIDOR cambiará o reembolsará los productos DNSS por su valor al consumidor que así lo solicite, siempre y cuando sea por hechos o eventos de calidad. DNSS a su vez arreglará o cambiará el producto por el mismo al DISTRIBUIDOR, siempre y cuando sea por el concepto de calidad, para lo cual se dará aplicación a los términos y condiciones de garantía de DNSS, los cuales acepta conocer el DISTRIBUIDOR. DNSS le otorga al DISTRIBUIDOR 5 meses de garantía desde el momento en el que le entrega el producto.
NOVENA.- Al efectuar la reventa o comercialización de los productos DNSS que el DISTRIBUIDOR adquiera en los términos del presente documento, éste se obliga a:
Dar a conocer los productos DNSS únicamente como joyería y bisutería de alta calidad, en ningún momento podrá hacer relación de los productos DNSS con el uso de otras marcas diferentes a DNSS. Presentar a su clientela los productos DNSS, utilizando únicamente aquellos materiales e impresos autorizados y suministrados por DNSS, salvo que medie autorización previa y expresa de DNSS para utilicen sus propios materiales.
Respecto de las garantías otorgadas por DNSS al distribuidor respecto de los productos por éste adquiridos, se aplicarán los términos y condiciones que en este sentido exprese el DNSS, el cual hará parte integral del presente documento.
DNSS no asume responsabilidad por pérdida o daño en el producto desde el momento en que éste sea entregado al transportador. En consecuencia, cualquier reclamo en ese sentido deberá ser presentado por el DISTRIBUIDOR al transportador.
Mantener los más altos estándares de integridad, honestidad y responsabilidad en sus tratos con la Compañía, los otros DISTRIBUIDORES DNSS y los propios a sus clientes, acatando al respecto los principios y políticas comerciales de DNSS, el cual forma parte integrante de ese documento y manifiesta expresamente conocer, reconociendo que DNSS se ha reservado y tiene el derecho de modificarlos en cualquier momento cuando así lo estime conveniente, en cuyo caso comunicará por escrito al DISTRIBUIDOR el texto de las modificaciones que implante.
DÉCIMA.- Queda expresamente entendido que la relación que se establezca entre el DISTRIBUIDOR y DNSS en virtud del presente documento es de naturaleza exclusivamente mercantil, pues consiste en que el DISTRIBUIDOR se obliga a comprar, comercializar y revender a su nombre y por su cuenta propia, los productos DNSS.
Las partes acuerdan que ninguna de ellas podrá contraer obligación alguna, ya sea expresa o tácita, a nombre o por cuenta de la otra, ya que el presente documento no conlleva, ni implica el otorgamiento de agencia mercantil, poderes o representación legal entre las partes. Las partes manifiestan y aceptan que la celebración del presente documento no implica una subordinación ni una prestación de servicios personales subordinados, por ello, no se crea ni creará una relación de dependencia ni de trabajo entre DNSS y el DISTRIBUIDOR. El DISTRIBUIDOR reconoce expresamente que las bonificaciones que percibirá con motivo del presente documento, son complementarios de su economía y que para el desempeño de su actividad, no se encuentra obligado a dedicarle un número de horas al día o a la semana para el cumplimiento de los objetivos, quedando a su libre voluntad el determinar el tiempo que utilice para ello. El DISTRIBUIDOR se obliga frente a DNSS a responder, defender y sacarla en paz o a salvo, de cualquier controversia o litigio laboral que surja entre los miembros de la organización comercial del DISTRIBUIDOR y/ o terceros, que le presten servicios al DISTRIBUIDOR para la comercialización de los productos de DNSS.
PARÁGRAFO: HORARIO.- Dadas las actividades que realizará EL DISTRIBUIDOR, las partes acuerdan que EL DISTRIBUIDOR no está sujeta a las limitaciones o cumplimiento de horario, y los mismos estarán determinados por los requerimientos y necesidades que su actividad le demanden.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Queda expresamente entendido que el presente no importa en modo alguno vinculación societaria entre EL COMERCIALIZADOR y EL DISTRIBUIDOR, ni significara la existencia de relaciones de índole laboral o de dependencia entre las partes o su personal.
DÉCIMA PRIMERA.- Todos los gastos propios o inherentes a la actividad de comercialización del DISTRIBUIDOR, así como los impuestos que puedan originarse como resultado de las actividades del DISTRIBUIDOR, derivadas del presente Documento, serán por cuenta de éste. A este respecto el DISTRIBUIDOR se compromete a cumplir con las obligaciones tributarias que le sean aplicables. Por lo anterior, respecto a las ganancias que obtenga el DISTRIBUIDOR al amparo del presente documento, con motivo de la reventa de los productos DNSS que realice al público en general, será responsabilidad del DISTRIBUIDOR la determinación, cálculo y entero de las contribuciones correspondientes, no asumiendo DNSS ningún tipo de responsabilidad solidaria.
DÉCIMA SEGUNDA.- Las notificaciones previstas en el documento deberán efectuarse por escrito en los respectivos domicilios de las partes que se indican en el capítulo de declaraciones del presente.
DÉCIMA TERCERA.- El presente documento podrá darse por terminado dado caso que el DISTRIBUIDOR no se apegue a las Políticas y Procedimientos de DNSS, así como por cualesquiera de las partes mediante aviso por escrito dado a la otra parte con tres días de anticipación a la fecha de terminación anunciada, sin responsabilidad para la parte que da el aviso, salvo por lo que hace a la necesaria liquidación de las operaciones pendientes. Asimismo, el presente documento podrá darse por terminado, si en el plazo de dos meses contados a partir de su firma, el DISTRIBUIDOR omite proporcionar alguno de los datos solicitados en el anverso del presente.
DÉCIMA CUARTA.- En lo no previsto en el presente documento, las partes se regirán por lo dispuesto en el Código de Comercio y supletoriamente por lo establecido en el Código Civil Colombiano y demás normas aplicables a la materia en Colombia.
DÉCIMA QUINTA.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente documento, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la República de Colombia.
DÉCIMA SEXTA. Hará parte integral del presente documento, los siguientes documentos, los cuales, el Distribuidor declara haber recibido por parte de DNSS, con la firma del presente documento: Principios y políticas comerciales
PARÁGRAFO: PROPIEDAD INTELECTUAL. La Propiedad Industrial como marcas, nombres y enseñas comerciales patentes de invención y cualquier otra propiedad industrial son de EL COMERCIALIZADOR y así lo reconoce El DISTRIBUIDOR y su utilización por parte de este último será únicamente para cumplir con el objeto de este documento.
DÉCIMA SÉPTIMA. VENTAS, TRASPASOS Y CESIONES DE DISTRIBUCIÓN. Un Distribuidor no puede vender, traspasar o ceder la titularidad del Negocio de Distribución de Productos DNSS a ninguna persona o entidad, sin la aprobación expresa y por escrito de DNSS. Para obtener dicha aprobación, se requiere:
• Ser un Distribuidor solvente y al día en el cumplimiento de sus obligaciones, tal como determine DNSS a los Distribuidores su entera discreción.
• Antes de que un traspaso sea aprobado por DNSS, cumplir con cualquier obligación por concepto de deuda que el Distribuidor tenga con DNSS.
• El Distribuidor que transfiere debe estar solvente y al día y no debe encontrarse en violación de alguno de los términos del Documento de Distribución o de los Términos y Condiciones, a fin de poder traspasar su Distribución.
• Queda prohibido combinar Distribuciones. DNSS no aprobará el traspaso de una Distribución a alguna persona o entidad que actualmente sea un Distribuidor o que detente algún interés propietario en una Distribución.
• De forma análoga, DNSS no aprobará el traspaso de una Distribución a alguna persona o entidad que haya detentado previamente un interés propietario en una Distribución de DNSS, o que haya operado.
• El Distribuidor que pretenda ceder o transferir la distribución debe notificar a DNSS sobre su interés en ceder o traspasar la Distribución. La cesión o traspaso de una Distribución no puede acarrear cambio alguno en las líneas comerciales de distribución.
DÉCIMA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las Partes para solucionar controversias o diferencias que surjan entre ellos derivadas de la ejecución, interpretación o liquidación del presente documento, podrán acudir a los mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa, la amigable composición y la transacción. Si transcurridos treinta (30) días calendario de surgida la diferencia y habiendo acudido a alguno o algunos de los mecanismos anteriores, las partes no llegaren a un mutuo acuerdo, las partes podrán, (i),previo acuerdo escrito, someterse a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se ceñirá a las siguientes reglas: a) Será convocado por cualquiera de las partes o por ambas; b) Estará compuesto por un árbitro nombrado directamente por la Cámara de Comercio de Cali, en cuyo Centro de Conciliación y Arbitraje funcionará y sesionará el Tribunal; c) La organización interna del Tribunal, así como los costos y honorarios aplicables, estarán sujetos a las reglas estipuladas para este propósito por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Cali; d) El Tribunal fallará en derecho y con fundamento en la legislación colombiana; e) Los costos del proceso serán asumidos por la parte vencida o (ii) someterse a la jurisdicción ordinaria, o sea, los jueces de la República.
DÉCIMA NOVENA: MERITO EJECUTIVO. Para todos los efectos, las PARTES acuerdan que el presente documento presta merito ejecutivo por sí mismo y se entiende como título ejecutivo suficiente para el cobro prejudicial y judicial de las obligaciones contenidas en el mismo.
VIGÉSIMA: Cualquier incumplimiento demostrado de las obligaciones consagradas en el presente documento por parte del DISTRIBUIDOR, faculta al COMERCIALIZADOR a exigir de manera automática y a título de pena, el pago de una suma equivalente a los perjuicios moratorios y compensatorios por el incumplimiento total o parcial, ni de las demás acciones, derechos y recursos legales que llegare a demostrar. El pago de la cláusula penal no extingue el cumplimiento de la obligación principal. Para el cobro judicial de la cláusula penal, este documento prestará mérito ejecutivo, anexándole prueba sumaria del incumplimiento, sin necesidad de requerimiento o constitución en mora. En el evento que surja un conflicto entre una Cláusula del presente Documento y los documentos anexos al mismo, se preferirá la Cláusula que aparezca en el Documento.
VIGÉSIMA PRIMERA: DEBER DE CUSTODIA: EL DISTRIBUIDOR reconoce expresamente que tendrá acceso a material que EL COMERCIALIZADOR tiene destinado para ser de uso exclusivo de su personal interno o de sus contratistas. En este sentido, EL DISTRIBUIDOR se compromete a no reproducir, copiar, comunicar, distribuir, entregar, poner a disposición, publicar por cualquier medio y, en general, a no divulgar de ninguna forma a cualquier persona, incluidos especialmente sus clientes, el material al que tenga acceso en su condición de contratista de EL COMERCIALIZADOR El incumplimiento de la obligación anterior dará lugar a la terminación inmediata del presente documento. EL DISTRIBUIDOR reconoce y es consciente de que la manipulación del material mencionado en el párrafo anterior implica a su cargo una debida diligencia encaminada a evitar el acceso por parte de terceras personas a dicha información y que la manipulación de la misma debe atender los más altos niveles de profesionalismo, cuidado y reserva.
EL DISTRIBUIDOR reconoce que la reproducción, copia, comunicación, distribución, puesta a disposición, publicación por cualquier medio y, en general, cualquier forma de divulgación del material al que hubiere tenido acceso en su calidad de contratista de EL COMERCIALIZADOR puede constituir a su cargo una conducta legalmente reprochable, tanto civil como penalmente, al tratarse de información empresarial privada.
VIGÉSIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES: No serán válidos acuerdos entre las partes ni modificaciones a lo aquí expresado, sino constan en escrito debidamente firmado por los representantes legales de las partes contratantes.
VIGÉSIMA TERCERA. EL COMERCIALIZADOR vigilará el cumplimiento de las obligaciones de EL DISTRIBUIDOR directamente. En cualquier caso, EL DISTRIBUIDOR es el único responsable por la correcta ejecución de la labor encomendada en fiel cumplimiento con las exigencias contractuales.
VIGÉSIMA CUARTA: En el evento que surja un conflicto entre una Cláusula del presente Documento y los documentos anexos al mismo, se preferirá la Cláusula que aparezca en el Documento.
VIGÉSIMA QUINTA. Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Cali y las notificaciones serán recibidas por las partes en las siguientes direcciones electrónicas: Por EL COMERCIALIZADOR: wholesale@danielasalcedo.com; por EL DISTRIBUIDOR en la dirección que aparece en el formato de solicitud
VIGÉSIMA SÉPTIMA: TERMINACIÓN. El presente Documento podrá terminarse y resolverse por las siguientes causas:
Si el DISTRIBUIDOR no ha realizado compras a DNSS dentro de un período de tiempo continuo dentro de un lapso de tiempo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de realización del primer pedido, y de manera inmediata perderá su estatus de cliente Distribuidor.
Por decisión unilateral debidamente notificada por cualquiera de las Partes cuando medie incumplimiento grave de la otra parte de las obligaciones aquí pactadas. La extinción de la personalidad jurídica de EL COMERCIALIZADOR.
Si la resolución es por causa de una alteración de los productos o por cualquier incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente documento por parte de EL DISTRIBUIDOR, EL COMERCIALIZADOR estará legitimado para reclamar al DISTRIBUIDOR, además de las penalizaciones estipuladas, una indemnización por los daños y perjuicios causados.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de EL DISTRIBUIDOR de acuerdo con el presente documento.
VIGÉSIMA OCTAVA: El presente documento está sujeto íntegramente a las leyes de Colombia y las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales en lo comercial de la ciudad de Cali en forma exclusiva y con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
Las demás causales contempladas en el presente documento y en la Ley colombiana.
